Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor en el Diseño Grafico y Diseño de Información
Para un profesional del diseño gráfico y animación digital resulta elemental conocer sus derechos y obligaciones en el ámbito de la propiedad intelectual, derechos de autor y patentes, ya que las instituciones, convenios y leyes que amparan estos ámbitos tanto pueden protegerlo como pueden demandarlo por el uso indebido del material que haya diseñado o tomado de otros diseñadores por desconocimiento. Asimismo, tener conciencia de los derechos y obligaciones adquiridos al firmar un contrato, cuándo debe ceder sus derechos y bajo qué premisas. La lectura abarca tres conceptos básicos: propiedad intelectual, de donde derivan los otros dos, derechos de autor y patentes. En ese orden de ideas se definirán los conceptos, las leyes e instituciones que los amparan.
La Propiedad Intelectual, de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se relaciona con las creaciones de la mente, por ello las obras literarias, creaciones artísticas y científicas, ejecuciones, fonogramas y radiodifusión, descubrimientos científicos, todo tipo de imagen para el uso comercial como son logotipos, diseños y dibujos industriales, marcas, nombres o denominaciones comerciales, y todo lo relativo a la actividad intelectual en estos ámbitos se puede proteger. Además de los convenios de la OMPI, en México se cuenta con la Ley de Derecho de Autor, Derechos Conexo al Derecho de Autor y con el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). De igual forma, las legislaciones relativas a las Patentes para las invenciones por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). Estas leyes e instituciones garantizan el buen ejercicio y la retribución económica por el uso de una propiedad intelectual, garantizando que sea rentable, si no se usa o comercializa, no tiene mayor utilidad para el propietario.
El Derecho de Autor, es un segmento de la propiedad intelectual, está vinculada con la protección de la creación del intelecto humano en lo literario, artístico o científico, para que una obra esté protegida por Derecho de Autor debe ser un producto, las ideas en sí, no se puede proteger, no obstante los libros, folletos, escritos, conferencias, alocuciones, obras dramáticas, musicales, coreografías, cinematografía, pantomima, composiciones musicales, dibujo, pintura, arquitectura, grabado, escultura, litografía, fotografía, artes aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relacionadas a la geografía, arquitectura o ciencias, sí son protegidas como obras originales, pero también el derecho de autor protege obras derivadas por adaptación, traducción, arreglos musicales, transformaciones de las obras, siempre que haya un reconocimiento al autor o creador original.
En México además de las creaciones mencionadas, la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) reconoce la caricatura y la historieta. El autor de una obra puede gozar de derechos exclusivos, y prohibir que alguien más haga uso de ella sin su consentimiento, sin embargo, él puede usarla como desee. Existen dos tipos de derechos amparados por el autor el derecho patrimonial y el derecho moral, que a su vez implica el derecho de paternidad y el derecho al respeto de la obra. El derecho de autor es de por vida y sus beneficiarios gozan de este entre 70 y 75 años posteriores al fallecimiento del autor, después pasa a ser de dominio público. Las obras no necesariamente tienen que estar registradas para su protección, no obstante, es lo más recomendable, deben tener un soporte material para llevarlo a cabo.
El Derecho Conexo se deriva del Derecho de Autor, se refiere a las personas que interpretan o ejecutan de manera creativa obras de terceros, incluye intérpretes, músicos, actores y productores (inversionistas), aunque la duración de su derecho es por 20 años. Las Marcas, también tienen Derecho de Autor, dan identidad a una empresa o producto, y la distingue de sus competidores; están compuestas de colores, signos, letras, números, slogans y emblemas. En México se registran ante el IMPI a través de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene una duración de 10 años, y debe volver a hacer el trámite. El primero en registro es el primero en derechos, por lo que no hacer este proceso, vuelve a la empresa vulnerable de plagio.
Por último, tenemos las Patentes, éstas son más comunes en el ámbito de la medicina, sin embargo, protege a cualquier inventor, el cual goza de las retribuciones económicas por su invención durante 20 años, después de ese tiempo pasa a ser de dominio público y cualquier empresa puede reproducir su invento. Se considera invención toda creación humana que transforma la materia o la energía que existe en la naturaleza, para el aprovechamiento o satisfacción de necesidades concretas de la humanidad. Tener el registro de patente beneficia al inventor al dotarle el derecho a conceder su licencia por un tercero, permitiendo obtener un beneficio económico mediante un acuerdo donde se establecen las condiciones de uso y explotación, así como el reparto de utilidades y regalías. En este rubro también se encuentran los modelos de utilidad, los diseños industriales y los secretos industriales, aunque estos temas, difícilmente competerán a un diseñador gráfico.
Un diseñador gráfico o animador digital, está obligado a conocer sus derechos y obligaciones respecto a la propiedad intelectual, tanto para firmar un contrato donde se establece el uso de los productos de su creación, que en muchas ocasiones no puede ser incluida en su portafolio profesional, así como los beneficios económicos o regalías que pudiera tener con respecto a un producto. De la misma manera, deber ser respetuoso del trabajo de otros diseñadores, el hecho de que se encuentre material en internet no quiere decir que es de libre uso, y de no respetar puede hacerse acreedor a una demanda por plagio.
Muchas de las obras de los diseñadores como son ilustraciones, fotografías, logotipos, emblemas, son sujetas a derecho de autor, es un buen ejercicio protegerlas con un registro, esto le permitirá que su obra sea usada como él desea. Es necesario comprender que el derecho de autor y la propiedad intelectual sólo pueden atribuirse sobre un producto, no sobre ideas, por lo que cuando algo no ha sido plasmado, deber ser cuidadoso al expresar una idea. Es recomendable que el diseñador resguarde el proceso de creación de una obra para avalar su autoría, aún cuando no esté protegida, estos elementos defienden su derecho.
Para finalizar se le recomienda al diseñador que cuando trabaje por encargo o bajo el amparo de una empresa, siempre firme un contrato donde se estipulen todos los términos y condiciones tanto de las especificaciones del trabajo como de los derechos del contratante y del diseñador como las utilidades que puede tener de acuerdo con el éxito del producto.

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